Renovables
Mercado eléctrico: el Gobierno amplía la contratación de centrales existentes y abre un nuevo frente competitivo para las renovables
Mercado eléctrico: el Gobierno amplía la contratación de centrales existentes y abre un nuevo frente competitivo para las renovables
La Resolución 293/2026 adelanta a enero de 2029 la eliminación de determinados límites porcentuales para contratar generación térmica e hidroeléctrica existente. La medida también facilita el ingreso de grandes usuarios al mercado mayorista y refuerza la competencia en el despacho. Su impacto sobre los proyectos solares y eólicos dependerá de los precios, los contratos y la evolución de la demanda.
El Gobierno argentino introdujo nuevos cambios en las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con la publicación de la Resolución 293/2026 de la Secretaría de Energía. La norma, publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre, modifica el esquema de normalización iniciado en 2025 y busca ampliar las posibilidades de contratación directa, facilitar el ingreso de grandes consumidores y profundizar la competencia entre generadores.
Uno de los cambios con mayor relevancia comercial es la ampliación progresiva del porcentaje de producción que determinadas centrales térmicas e hidroeléctricas existentes pueden comprometer mediante contratos en el Mercado a Término de Energía.
La medida puede modificar las condiciones de competencia para los generadores renovables, aunque todavía no permite afirmar que provocará una caída generalizada de los precios de los contratos solares y eólicos ni una paralización de nuevas inversiones.
Más generación existente disponible para contratar
La Resolución 293/2026 modifica las reglas aprobadas por la Resolución 400/2025 y adelanta el cronograma previsto para ampliar la contratación de determinadas centrales que operan en el mercado spot.
El régimen alcanza a la generación térmica que opera en el mercado spot y a la generación hidroeléctrica spot no comprendida en la generación asignada, con ingreso anterior al 1 de enero de 2025, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa. Para la generación térmica, también se contemplan límites conjuntos en determinados contratos con grandes usuarios del MEM y grandes usuarios de distribución.
El cronograma establece los siguientes porcentajes máximos:
- Hasta el 31 de marzo de 2027: 20%.
- Desde el 1 de abril de 2027: 60%.
- Desde el 1 de abril de 2028: 80%.
- Desde el 1 de enero de 2029: se eliminan las restricciones porcentuales específicas contempladas en el régimen.
El cambio adelanta un año la eliminación de estos límites respecto del cronograma original, que preveía hacerlo en enero de 2030.
La ampliación busca aumentar la cantidad de energía disponible para contratar y ofrecer más alternativas a los grandes consumidores. Sin embargo, la eliminación del límite no garantiza que todas las centrales consigan contratos por la totalidad de su producción: las operaciones dependerán de las condiciones comerciales, la disponibilidad de generación y la demanda.
¿Qué implica para la generación renovable?
La mayor disponibilidad contractual de centrales existentes puede incrementar la competencia por los grandes consumidores, un segmento relevante para el desarrollo de contratos privados de abastecimiento eléctrico.
El efecto potencial sobre las energías renovables depende, en parte, de las diferencias de costos entre instalaciones existentes y nuevos proyectos. Una central que ya amortizó buena parte de su inversión inicial puede tener una estructura financiera distinta de la de un parque solar o eólico que todavía debe recuperar los costos de construcción, equipamiento, conexión y financiación.
No obstante, la antigüedad o amortización de una central no determina por sí sola su competitividad. Las centrales térmicas mantienen costos de combustible, operación y mantenimiento, mientras que las hidroeléctricas presentan una estructura de costos diferente.
Por eso, para determinar qué tecnología puede ofrecer mejores condiciones comerciales, es necesario comparar los costos efectivos, la disponibilidad, los perfiles de generación y los compromisos contractuales.
Si la mayor oferta convencional se traduce en precios más competitivos para los compradores, algunos proyectos renovables podrían enfrentar presión sobre sus márgenes o dificultades para cerrar nuevos contratos a los valores previstos en sus modelos financieros.
Ese escenario constituye un riesgo económico plausible, pero no un resultado demostrado por la resolución.
El MATER: la competencia dependerá de los contratos efectivos
El Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) permite celebrar contratos de abastecimiento renovable conforme a su marco regulatorio. La ampliación de las alternativas de contratación convencional podría modificar las decisiones de determinados compradores, en particular aquellos que comparan distintas fuentes de suministro.
Para los desarrolladores de proyectos solares y eólicos, el desafío consiste en asegurar acuerdos que permitan cubrir los costos de inversión y operación y sostener la financiación de largo plazo.
Sin embargo, una mayor competencia también puede generar incentivos para mejorar la eficiencia, ajustar las ofertas comerciales y desarrollar nuevas modalidades contractuales.
Para establecer si la reforma perjudica efectivamente al sector renovable será necesario observar los precios negociados, la cantidad de contratos firmados, los volúmenes comercializados y las decisiones de inversión posteriores a la implementación del nuevo régimen.
La resolución, por sí sola, no demuestra que los precios del MATER vayan a caer ni que los proyectos renovables pierdan competitividad de manera generalizada.
Más grandes usuarios podrán ingresar al mercado mayorista
La norma no se limita a modificar la oferta de generación. También establece un procedimiento simplificado para el ingreso y el cambio de categoría de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME).
El nuevo procedimiento permitirá tramitar incorporaciones mensuales al MEM a partir del 1 de diciembre de 2026, en reemplazo del esquema anterior de ventanas trimestrales.
Además, establece plazos para la tramitación y un procedimiento de autorización expresa de la Secretaría de Energía.
La incorporación de nuevos consumidores puede ampliar las posibilidades de contratación directa y modificar la demanda disponible para los generadores. Su impacto dependerá de cuántas empresas ingresen efectivamente al mercado, de sus necesidades de abastecimiento y de los contratos que decidan celebrar.
Para las renovables, el resultado no está predeterminado: una mayor competencia convencional puede representar un desafío comercial, mientras que el ingreso de nuevos compradores también podría abrir oportunidades de contratación.
Cambios adicionales en los costos de generación
La Resolución 293/2026 también modifica las reglas para declarar los Costos Variables de Producción (CVP) de los generadores con gestión propia de combustible.
Durante 2026 se mantienen los límites vigentes. Desde 2027, el límite inferior de las declaraciones podrá ubicarse en el 50% del valor de referencia y, desde 2028, en el 25%. En sentido contrario, el margen máximo permitido por encima de los valores de referencia se reducirá al 17,5% durante 2027 y al 10% desde 2028.
Estos cambios buscan ampliar la flexibilidad de las ofertas y reforzar la competencia por el despacho, sin modificar el principio general de despacho a mínimo costo de operación y falla.
Su incidencia económica dependerá de cómo los generadores utilicen esa flexibilidad y de las condiciones de combustible, disponibilidad y operación de las centrales.
Qué indicadores permitirán medir el impacto
La implementación de la reforma abre una nueva etapa para el mercado eléctrico, pero su resultado deberá evaluarse mediante datos concretos.
Entre los principales indicadores se encuentran:
- La evolución de los precios efectivos de los contratos de energía.
- La cantidad y el volumen de acuerdos celebrados entre generadores y grandes usuarios.
- La participación de centrales térmicas e hidroeléctricas existentes en el mercado contractual.
- La evolución de los contratos y las nuevas inversiones en parques solares y eólicos.
- La incorporación de grandes consumidores al MEM y sus decisiones de abastecimiento.
- Los cambios en las ofertas de generación y en los costos variables declarados.
El seguimiento de estas variables permitirá determinar si la ampliación de la oferta convencional produce una presión significativa sobre los precios renovables o si el crecimiento de la demanda y las nuevas modalidades de contratación compensan ese efecto.
Una reforma con riesgos competitivos, pero sin un desenlace definido
La Resolución 293/2026 modifica condiciones relevantes para la contratación eléctrica en Argentina. Al ampliar progresivamente las posibilidades de contratación de determinadas centrales existentes y facilitar el ingreso de grandes usuarios, el Gobierno busca aumentar la competencia y profundizar la normalización del mercado mayorista.
Para el sector renovable, el cambio exige revisar los supuestos comerciales y financieros de los nuevos proyectos, especialmente aquellos que todavía necesitan asegurar contratos de largo plazo.
Sin embargo, afirmar que la medida constituye un golpe definitivo a las energías renovables excedería la evidencia disponible. El riesgo de mayor competencia es real; el efecto final sobre precios, contratos e inversiones todavía debe verificarse.
La cuestión central será determinar si la mayor oferta convencional mejora las condiciones de abastecimiento sin debilitar los incentivos para incorporar nueva capacidad renovable. Esa respuesta dependerá de las operaciones que efectivamente se concreten y de la evolución del mercado durante los próximos años.
Fuentes y documentación
- Boletín Oficial de la República Argentina. Resolución 293/2026 de la Secretaría de Energía, publicada el 21 de octubre de 2026.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349363/20261021 - Argentina.gob.ar — Secretaría de Energía. El Gobierno nacional avanza en una nueva etapa de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista, 21 de octubre de 2026.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-avanza-en-una-nueva-etapa-de-normalizacion-del-mercado-electrico - Argentina.gob.ar — Normativa nacional. Texto completo de la Resolución 293/2026.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-431463/texto - CAMMESA. Publicación de la Resolución 293/2026 y sus anexos, 21 de octubre de 2026.
https://cammesaweb.cammesa.com/2026/10/21/resol-2026-293-apn-semec/
Nota editorial: las posibles consecuencias sobre los precios del MATER y las inversiones renovables se presentan como escenarios sujetos a verificación, no como efectos ya comprobados de la nueva regulación.